Las más de 2.000 empresas y los más de 8.000 trabajadores que confían actualmente en este servicio del Hospital HM San Francisco, demuestran la profesionalidad y eficacia de nuestro
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Contacto:
servicioprevencion.hmsf@mail.hmhospitales.com / Tfno.
987 20 35 05
Cartera de Servicios Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
El Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales de HM San Francisco está acreditado en todas las especialidades de la
actividad preventiva:
-Seguridad en el Trabajo
-Higiene industrial
-Ergonomía y Psicosociología Aplicada
-Vigilancia de la salud
-Otros servicios:
Seguridad en el Trabajo
Especialidad que se ocupa de
analizar y evaluar el lugar de trabajo, los equipos, las máquinas, señalizaciones, protecciones, instalaciones, etc. Actividades que se realizan en dicha especialidad:
- Diseño y coordinación de planes y programas de actuación preventiva.
- Encuestas estudios y estadísticas de siniestralidad.
- Investigación y análisis de accidentes de trabajo.
- Asesoramiento técnico en prevención: elección, utilización y mantenimiento de los equipos de trabajos y
medios de protección adecuados, medidas de prevención y protección colectiva e individual a adoptar y vigilancia de su eficacia.
- Evaluación de
factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores: lugares de trabajo, máquinas y equipos de trabajo, transporte y almacenamiento de materiales, señalización de seguridad, electricidad, etc.
- Formación e información: legislación, riesgos generales y específicos y medidas preventivas a adoptar.
- Elaboración e implantación de
Planes de emergencia y evacuación y asesoramiento en cuanto a la elección de material contra incendios.
- Amianto: Plan único y planes específicos en gestión y retirada de amianto.
- Planes de Seguridad y Salud para "obra con proyecto".
- Evaluaciones de riesgos específicas para "obra sin proyecto".
Higiene Industrial
Se centra en los
componentes químicos, biológicos y físicos que afectan a las condiciones de trabajo. Actividades que se realizan en dicha especialidad:
- Diseño y coordinación de planes y programas de actuación preventiva en materia
higiene industrial.
- Asesoramiento técnico en prevención: elección, utilización y mantenimiento de los equipos de trabajos y medios de protección adecuados, medidas de prevención y protección colectiva e individual a adoptar y vigilancia de su eficacia.
-
Formación e información: legislación, riesgos generales y específicos y medidas preventivas a adoptar.
- Análisis e investigación de
enfermedades profesionales.
- Análisis de contaminantes físicos, químicos y biológicos (ruido, polvo, sílice, fibras de amianto, iluminación, temperatura, calidad del aire, etc.) y evaluación de la exposición.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Se ocupa de evaluar la
organización de cada puesto de trabajo y la carga física y psicológica a la que puede estar sometido el trabajador. Actividades que se realizan en dicha especialidad:
- Diseño y coordinación de planes y programas de actuación preventiva en materia de
ergonomía y psicosociología aplicada.
-
Asesoramiento técnico en prevención: elección, utilización y mantenimiento de los equipos de trabajos y medios de protección adecuados, medidas de prevención y protección colectiva e individual a adoptar y vigilancia de su eficacia.
- Formación e información: legislación, riesgos generales y específicos y medidas preventivas a adoptar.
- Identificación y Evaluación de
factores de riesgo que puedan afectar la salud y bienestar de los trabajadores: condiciones de confort ambiental, trabajos con movimientos repetitivos, configuración física del puesto de trabajo, utilización inadecuada de equipos, características psicofísicas de los trabajadores, carga mental, organización del trabajo, etc.
- Protocolo para la prevención y actuación frente al "Acoso sexual y por razón de sexo".
Vigilancia de la Salud
Se llevan a cabo las acciones incluidas en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención que se indican a continuación: En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria específica deberá abarcar, en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
- Una
evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgo para la salud.
- Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
- Una
vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
La vigilancia de la salud estará sometida a PROTOCOLOS ESPECÍFICOS u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso.
Además de los protocolos específicos a los que se refiere la Ley, se efectuará, en todos los casos, un
RECONOCIMIENTO MÉDICO LABORAL COMPLETO.
Otros servicios
-Oferta formativa
-Formación Fundación Laboral de la Construcción y Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo
-Protocolo de Reconocimiento Médico
-Seguridad alimentaria